Ciudad de México.— El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió retirar a Morena más de 90 mil afiliaciones duplicadas y validarlas para organizaciones que buscan constituirse como partidos políticos nacionales, al considerar que no se acreditó que esas personas hubieran manifestado su voluntad de permanecer afiliadas al partido.
La determinación deriva de la resolución del expediente SUP-RAP-113-2026, en el que el Instituto Nacional Electoral (INE) identificó 90 mil registros que aparecían simultáneamente en Morena y en distintas organizaciones en proceso de obtener su registro como partido político.
De acuerdo con la resolución, los archivos electrónicos presentados por Morena no cumplieron con los requisitos necesarios para acreditar la afiliación de esas personas, por lo que se reconoció como válida la afiliación más reciente realizada ante las organizaciones solicitantes.
Además, mediante el expediente SUP-RAP-132-2026, el Tribunal ordenó al INE revisar nuevamente 18 mil 482 afiliaciones impugnadas por Morena. Como parte de este procedimiento, el organismo electoral deberá verificar mil 913 formatos físicos, revisar casos de afiliación digital y consultar directamente a las personas involucradas para determinar si desean permanecer afiliadas a Morena o a alguna de las organizaciones en formación.
Según los datos presentados por la autoridad electoral, 32 mil 776 afiliaciones corresponden a Construyendo Sociedades de Paz A.C., organización que busca constituir el partido PAZ; 19 mil 465 a México Tiene Vida A.C.; 17 mil 481 a Sumando en 2025 A.C.; y 18 mil 211 a la agrupación Siga la Democracia.
Durante la discusión del asunto, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón explicó que las organizaciones interesadas en obtener su registro como partido político deben acreditar el respaldo de al menos el 0.26 por ciento del Padrón Electoral, equivalente a aproximadamente 256 mil afiliados, además de cumplir con requisitos relacionados con la celebración de asambleas estatales o distritales.
El magistrado precisó que cuando una persona se afilia primero a un partido político y posteriormente a una organización que busca convertirse en partido, debe prevalecer la afiliación más reciente, al representar la última manifestación de voluntad del ciudadano.
Asimismo, señaló que si un partido político considera que la afiliación a sus filas ocurrió con posterioridad a la realizada ante una organización, debe acreditarlo mediante la documentación original correspondiente. De no hacerlo, la afiliación será contabilizada a favor de la organización solicitante.


