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miércoles, noviembre 19, 2025

¿Accidente o dolo eventual? La delgada línea que cambia todo en un atropellamiento

Las redes sociales ardieron, los titulares explotaron, y la gente exigió cárcel inmediata. Sin embargo, la decisión del juez fue legal. Incómoda, sí. Impresentable para el sentido común, también. Pero ajustada al sistema penal mexicano.

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El pasado 9 de noviembre, una persona murió atropellada. El caso fue muy sonado porque involucró el fallecimiento de un conocidio comerciante de mariscos y la participación de un funcionario a bordo de un vehículo oficial del Goberno Federal.

El presunto responsable, Joel «N», fue detenido, presentado ante el juez… y luego puesto en libertad para enfrentar el proceso fuera de prisión.

Las redes sociales ardieron, los titulares explotaron, y la gente exigió cárcel inmediata. Sin embargo, la decisión del juez fue legal. Incómoda, sí. Impresentable para el sentido común, también. Pero ajustada al sistema penal mexicano.

Y aquí está el punto que casi nadie explica: nuestro sistema penal es garantista. Esto no significa que sea “blando” ni “prodelincuentes”, sino que protege tanto a la víctima como al imputado. Y eso obliga a clasificar jurídicamente el hecho antes de gritar “justicia”. La pregunta clave no es por qué quedó libre, sino qué tipo de conducta fue la que originó el atropellamiento.

En casos como este, la diferencia entre pasar el proceso en libertad o en prisión preventiva depende de una pregunta fundamental: ¿El conductor actuó con culpa o con dolo eventual? A primera vista, puede parecer un tecnicismo, pero ahí está el corazón del asunto. Es la clave para determinar si el hecho debe considerarse un accidente o un acto imprudente con consecuencias graves.

Cuando hablamos de culpa, nos referimos a que el responsable no quería causar daño. Actuó con imprudencia, descuido, negligencia o falta de atención. Es el típico “no lo vi”, “iba distraído”, “pensé que alcanzaba a frenar”. En estos casos, el homicidio culposo no amerita prisión preventiva automática. La ley está diseñada así, y aunque resulte doloroso para muchos, el juez está obligado a aplicarla.

Pero el panorama cambia cuando hablamos de dolo eventual. En este caso, el conductor no “quería matar”, pero sabía que su conducta generaba un riesgo grave y aun así decidió asumirlo. Si alguien maneja a exceso de velocidad en una zona escolar, cruza un semáforo en rojo a toda velocidad, conduce bajo los efectos del alcohol o las drogas, o realiza maniobras peligrosas, ya no estamos ante un accidente. Estamos hablando de alguien que aceptó la posibilidad del daño.

El verdadero problema radica en que muchos casos se clasifican como “culpa” por costumbre, sin un análisis profundo. La indignación social surge porque la gente ve un hecho gravísimo y siente que se minimiza llamándolo “accidente”. Y muchas veces, no les falta razón. En México existe una inercia peligrosa: prácticamente todos los atropellamientos se investigan de entrada como culpa, incluso cuando las circunstancias gritan dolo eventual.

¿Alcohol? Culpa. ¿Exceso de velocidad? Culpa. ¿Conducir de manera descontrolada? Culpa. ¿Ignorar las reglas básicas de seguridad vial? Culpa. La etiqueta se pone rápido, y con ella se determina la libertad del imputado. La libertad no significa impunidad, pero sí significa que se clasifique adecuadamente la conducta.

Cuando el caso se maneja como homicidio culposo, el juez no puede imponer prisión preventiva solo porque la sociedad lo exige. La ley no se mueve por likes ni por enojo colectivo. Pero si el caso hubiera sido orientado desde el inicio como dolo eventual, el panorama sería muy distinto. Medidas cautelares más estrictas, un mayor riesgo procesal, posibilidad real de prisión preventiva, y una mayor gravedad jurídica para el imputado.

Por eso la gente siente que hay injusticia: porque no se estudia el hecho con el rigor que merece. El caso del comerciante marisquero revela algo más profundo que la simple indignación: no es que el sistema garantista falle, sino que falla la forma en que se investiga y clasifica la conducta.

La víctima merece justicia. El imputado merece debido proceso. Y la sociedad merece claridad. Esa claridad solo llega cuando llamamos a las cosas por su nombre: accidente cuando es accidente, dolo eventual cuando la conducta lo amerita.

En esa frontera, delgada y decisiva, es donde se define si alguien duerme en casa… o en prisión.

Fernando Castillo
Fernando Castillo
Fernando Castillo es abogado y docente de la Universidad Autónoma de Sinaloa. Director de Castillo Consultoría Legal, donde comparte su experiencia en traducir el derecho a soluciones prácticas para empresas y equipos, con enfoque en ética, formación y cumplimiento normativo.
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