Culiacán, Sinaloa.- Filmar escenas del crimen para filtrar las imágenes, vaciar cuentas bancarias mediante engaños telefónicos o amenazar a una expareja con difundir fotografías íntimas dejarán de ser delitos castigados con ligereza en Sinaloa.
Para poner un alto a la extorsión digital y frenar la morbosidad institucional, el Congreso del Estado dio el primer paso para aplicar un endurecimiento histórico a su Código Penal.
Durante la sesión de este martes, el pleno dio lectura al dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones para castigar con penas mucho más severas a quienes cometan delitos de amenazas, fraude, ataques informáticos y actos de corrupción en la procuración de justicia. La iniciativa, que unifica propuestas de la bancada del PAS y ciudadanos, busca actualizar la ley para enfrentar los crímenes de la era digital.
Uno de los principales focos de la reforma es la tipificación de tácticas modernas de robo. A través de la adición del artículo 217 Bis, el Código Penal castigará formalmente como «delito informático» a quienes se hagan pasar por empleados de bancos o dependencias de gobierno para engañar a las víctimas.
Las penas de cárcel, que ahora pasarán de un máximo de dos años a un tope de cuatro años de prisión, se aplicarán a los delincuentes que logren que el usuario instale aplicaciones espía en su celular, roben información financiera o provoquen transferencias bancarias fraudulentas. Asimismo, el delito de falsificación de documentos incluirá explícitamente la alteración de archivos «electrónicos».
Por otro lado, la violencia digital y el hostigamiento recibirán un castigo mayor. Las penas por amenazas se elevarán hasta en un 50 por ciento cuando el agresor intente chantajear a la víctima con publicar, compartir o comercializar audios, videos o imágenes íntimas obtenidas mediante engaños o sin consentimiento.
La reforma también apunta hacia adentro del sistema de justicia, buscando erradicar la fuga de información sensible por parte de funcionarios y policías. Con la creación del artículo 327 Bis, las sanciones para los servidores públicos que filtren, fotografíen o comercialicen evidencias de una escena del crimen irán desde un año hasta ocho años de cárcel, dependiendo de la gravedad del hecho:
- 1 a 5 años de prisión: Para el servidor público que difunda, grabe o comparta documentos, indicios o videos relacionados con un procedimiento penal.
- 2 a 6 años de prisión: Si las imágenes filtradas corresponden a cadáveres, partes de ellos, o exhiben las lesiones y el estado de salud de la víctima.
- 5 a 8 años de prisión: La pena máxima se aplicará cuando el material filtrado exponga los cadáveres, lesiones o circunstancias de muerte de mujeres, niñas o adolescentes.


