Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una norma del Código Penal de Sinaloa que castigaba el llamado delito de “halconeo”, al considerar que podía criminalizar a ciudadanos ajenos a la delincuencia.
Con seis votos a favor, el Pleno del máximo tribunal anuló el artículo 293 Bis, fracción III, aprobado en 2025, el cual imponía penas de entre cuatro y 15 años de prisión a quienes obtuvieran información sobre acciones o ubicaciones de corporaciones de seguridad mediante herramientas tecnológicas.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía argumentó que la disposición era desproporcionada y no cumplía con los principios de necesidad y proporcionalidad, además de representar un riesgo para el derecho de acceso a la información.
Señaló que la redacción de la norma era demasiado amplia y podía afectar actividades legítimas, como investigaciones periodísticas o solicitudes formales de información pública.
Durante la discusión, la ministra María Estela Ríos González se pronunció en contra de invalidar la ley, al advertir que el contexto de violencia en Sinaloa exige medidas firmes para proteger las operaciones de seguridad, especialmente ante el uso de drones, hackeo y vigilancia criminal. También alertó sobre posibles presiones extranjeras si México no refuerza el combate al crimen organizado.
La ley que penalizaba el delito de “halconeo” en Sinaloa fue aprobada como una medida para frenar la operación de informantes al servicio del crimen organizado, quienes alertan sobre movimientos de corporaciones policiacas y fuerzas federales.


